I.7o.A.310 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA. LA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRASGREDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1629
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número P./J. 9/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 5, de rubro: "
MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE
.", determinó que una multa no tiene ese carácter cuando toma en cuenta la capacidad económica del infractor; ahora bien, dicha determinación no se refiere a que se consideren las remuneraciones que obtiene el infractor a fin de que se le permita sufragar sus necesidades más apremiantes, sino a que ésta debe guardar la debida proporción entre el perjuicio causado y la situación económica del sancionado, esto es, que no por una infracción mínima se le imponga una sanción pecuniaria alta o viceversa; por tanto, la multa prevista en el
segundo párrafo de la fracción III del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación
, no transgrede lo dispuesto por el artículo
22 constitucional
, toda vez que no resulta excesiva al ser proporcional entre la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor, ya que mediante ella se pretende evitar que un servidor público evada el cumplimiento de una resolución emitida por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través de la cual se hubiere dejado sin efectos un acto de autoridad; o bien, insista en repetirlo, ya que ello originaría inseguridad jurídica y, por ende, dejaría en estado de indefensión a los gobernados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 607/2004. Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República, firmando en suplencia del primero el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 24 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 74/2004-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 93/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 283, con el rubro: "
MULTA. EL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU CUANTIFICACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 2000)
."