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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/180853

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 74/2004-SS , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 93/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 283, con el rubro: " MULTA. EL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU CUANTIFICACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 2000) ."

I.7o.A.310 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
180853
Clave de tesis
I.7o.A.310 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1629

MULTA. LA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRASGREDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1629

Precedentes

Amparo en revisión 607/2004. Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República, firmando en suplencia del primero el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 24 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 74/2004-SS , resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 93/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 283, con el rubro: " MULTA. EL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU CUANTIFICACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 2000) ."

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