XXI.1o.P.A.40 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA FIJA. NO LA ESTABLECE EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER UN MONTO MÍNIMO Y UNO MÁXIMO PARA SU IMPOSICIÓN Y, POR ENDE, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2415
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 102/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 31, bajo el rubro: "
MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES
.", consideró que las multas no son fijas y menos excesivas, cuando el precepto legal que las prevé señala un monto mínimo y uno máximo, ya que tal circunstancia permite a la autoridad facultada para imponerlas, determinar su cuantía de acuerdo con las circunstancias personales del infractor, lo que actualiza su individualización en cada caso concreto. En congruencia con tal criterio, se concluye que el numeral
84, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, no transgrede el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al permitir a la autoridad hacendaria para que, en caso de que se cometan las infracciones mencionadas, imponga al contribuyente una multa, en virtud de que ésta no es fija ni excesiva, considerando que establece un monto mínimo y uno máximo para su imposición, lo que permite a la autoridad facultada para imponerla, determinarlo de acuerdo a las circunstancias personales del infractor y la gravedad de la infracción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/2005. Juderoga, S.A. de C.V. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 210, tesis 1a./J. 76/2005, de rubro: "
MULTAS. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999, 2001 Y 2003)
." y Tomo XX, julio de 2004, página 283, tesis 2a./J. 93/2004, de rubro: "
MULTA. EL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU CUANTIFICACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 31 DE DICIEMBRE DE 2000)
."
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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