V.2o.70 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPLIACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE OTORGARSE EN FORMA EXPRESA Y NO IMPLÍCITA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 840
Conforme al criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 48/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 368, de rubro: "
DEMANDA DE NULIDAD. ES OBLIGACIÓN DE LA SALA FISCAL, AL ACORDAR SOBRE LA ADMISIÓN DEL ESCRITO POR EL QUE SE CONTESTA, OTORGAR AL DEMANDANTE EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA AMPLIARLA
.", en todos los casos en que se actualice uno de los supuestos del artículo
210 del Código Fiscal de la Federación
, debe otorgarse al actor el término de veinte días para ampliar su demanda, pues entraña una formalidad esencial del procedimiento, que salvaguarda, con el derecho de defensa del actor, una garantía constitucional. En esa tesitura, se concluye que el término para ampliar la demanda debe otorgarse en forma expresa, no implícita, ni tampoco inferirse con base en presunciones, por ser las formalidades del procedimiento de estricta observancia
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/2005. 1910 Fuentezuela, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.