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I.4o.A.773 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

NEGATIVA FICTA. SU ANÁLISIS EN EL AMPARO CUANDO SE CONTRAPONE CON EL PRINCIPIO DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2137

Precedentes

Amparo en revisión 416/2010. Coordinadora Departamental de Procedimientos Legales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y otra. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa. Nota: Por ejecutoria del 3 de abril de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las cuestiones fácticas que rodearon el problema jurídico resuelto por los Tribunales Colegiados contendientes son diversas, lo que, en definitiva, incidió en la naturaleza de los problemas jurídicos resueltos y, además, no se advierte una discrepancia interpretativa entre los órganos contendientes.

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