1a. CLXX/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
DELITO ELECTORAL. EL ARTÍCULO 411 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ EL CONSISTENTE EN LA PARTICIPACIÓN EN LA EXPEDICIÓN ILÍCITA DE CREDENCIALES PARA VOTAR, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 413
El artículo
411 del Código Penal Federal
, respecto del tipo penal consistente en la participación en la expedición ilícita de credenciales para votar, establece los siguientes elementos: a) una acción, que comprende la mencionada expedición; b) el sujeto activo que puede ser cualquier persona, pues al señalar "a quien", no exige una calidad específica en el autor de la conducta; además, no se habla de pluralidad de sujetos activos, por lo que el tipo penal es monosubjetivo, y en caso de que intervengan más sujetos se aplicarán las reglas de la autoría y la participación a que se refiere el artículo
13
del mencionado código; c) el sujeto pasivo lo es la sociedad, convergiendo con el interés del Estado, el cual es representado a nivel federal por el Instituto Federal Electoral; en otros casos lo serán los electores, los partidos políticos o los candidatos, cuando la conducta delictiva trascienda afectando sus derechos; d) el bien jurídico tutelado no se circunscribe al proceso electoral sino a la función electoral, tomando en cuenta que la expedición de credenciales para votar es parte de esa función de naturaleza permanente y que constituye una de las bases de aquél; en ese tenor, el bien jurídico específicamente protegido es la certeza, legalidad y objetividad de que debe estar revestida la credencial para votar; e) como elementos normativos se encuentran "ilícita" y "credenciales para votar", los que son de valoración jurídica; f) el resultado material lo constituye la expedición ilícita de credenciales para votar; g) el objeto material lo es la credencial para votar; h) respecto de los medios utilizados, el tipo penal no exige uno determinado, ni exige circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión; i) tratándose de los elementos subjetivos, se advierte que el tipo penal es doloso; y, k) señala una punibilidad de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años. De lo anterior se concluye que el tipo penal consistente en la participación en la expedición ilícita de credenciales para votar contiene los supuestos de individualización de la conducta que el legislador estimó que debe ser reprochable, puesto que aquéllos son descritos de manera clara, precisa y exacta, lo que no origina confusión en cuanto a su aplicación o que en su caso disminuya el derecho de defensa del sujeto, de ahí que el artículo 411 del Código Penal Federal no transgrede la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el
tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1294/2004. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.