I.6o.P.19 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS ELECTORALES. EXPEDICIÓN ILÍCITA DE CREDENCIALES PARA VOTAR. NO SE REQUIERE PLURALIDAD Y CALIDAD DETERMINADA EN EL SUJETO ACTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1306
Del artículo
411 del Código Penal Federal
se desprende que el tipo penal tiene como elementos descriptivos, la conducta, la cual es de acción, comprende la hipótesis de participar en la expedición ilícita de credenciales para votar y el vocablo "participe" está tomado lato sensu, en el sentido de intervenir; sin que el tipo exija pluralidad en el sujeto activo, siendo por esto el delito monosubjetivo, como se desprende de la expresión "a quien por cualquier medio", debiendo precisarse que de presentarse pluralidad de autores y de partícipes en estricto sentido, se distinguirá a la luz del artículo
13 del Código Penal Federal
. Por otra parte, la expresión "expedición ilícita de credenciales" significa formar y entregar documentos de esa naturaleza sin ajustarse estrictamente a los requisitos señalados en la ley, y en cuanto al sujeto activo, éste es común, porque no se requiere calidad determinada en él, pues si bien únicamente los funcionarios del Registro Federal de Electores constituyen la autoridad facultada por la ley para realizar materialmente el trámite de expedición de credenciales para votar, esto no impide que alguien que no tenga esa calidad, pueda ser autor de la conducta típica, al incitar a la autoridad electoral, mediante la aportación de datos falsos, para que ésta lleve a cabo el procedimiento de expedición, participando de esta manera en el mismo, lo cual le da intervención en los hechos como autor material del delito, a quien con dañada intención obtiene indebidamente tal documento electoral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1236/2000. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Ma. del Carmen Villanueva Zavala.