I.3o.T.86 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. CUANDO EN SU FORMULACIÓN INTERVIENE EL APODERADO DEL TRABAJADOR, SÓLO PRODUCE EFECTOS HASTA QUE EL ACTOR LO RATIFIQUE ANTE LA JUNTA EN QUE SE HIZO PARA DAR POR CONCLUIDO EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1741
Si un convenio por el que se da por terminada la relación de trabajo es ratificado por el trabajador en una fecha posterior a aquella en que se formuló, la Junta no puede tenerlo como válido desde esta última, más aún si en él intervino el apoderado del trabajador y la Junta acordó que este último debía presentarse ante ella a ratificarlo, en virtud de que en la fecha de elaboración el trabajador no había externado su voluntad de dar por terminada la relación laboral; consecuentemente, el laudo que otorga valor probatorio al convenio que aún no es ratificado es contrario a derecho y violatorio de garantías individuales del trabajador, puesto que surte sus efectos a partir de la fecha en que el trabajador lo ratifica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12903/2004. Ramón Rodríguez Moguel. 13 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Cristina Téllez García.
Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción 296/2010
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 191/2010, de rubro: "
CONVENIO LABORAL. EL SUSCRITO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, REQUIERE DE LA RATIFICACIÓN PERSONAL DE ÉSTE PARA QUE ADQUIERA VALIDEZ EN EL JUICIO
.", lo cierto es que en el considerando séptimo, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.