I.5o.T.99 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRÓRROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE CONVENIO DE CANCELACIÓN DE PLAZAS ENTRE EMPRESA Y SINDICATO, SI NO FUE OPORTUNAMENTE IMPUGNADO POR EL TRABAJADOR, AUN CUANDO HUBIERE SEGUIDO LABORANDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 269
Si el trabajador aduce haber seguido laborando posteriormente a la celebración del convenio por el cual son suprimidas determinadas plazas, y que ha sido aprobado por la Secretaría Auxiliar de la Junta, aquella circunstancia no hace procedente la prolongación del contrato de trabajo, ya que tal situación no puede nulificar lo concertado por los titulares del pacto colectivo, pues al haber sido aceptado por la resolutora, el acto adquiere carácter de definitivo y debe acatarse en sus términos. Ahora bien, si en el caso el actor no estaba de acuerdo con el consenso aludido, debió impugnarlo oportunamente a través de los medios legales a su alcance, en el expediente respectivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/97. María Guadalupe Pantoja Corona. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.