I.6o.T.439 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN SINDICAL. EL PAGO DE LAS PRESTACIONES POR SU DISFRUTE SURTE EFECTOS ÚNICAMENTE RESPECTO DE TRABAJADORES EN ACTIVO, POR LO QUE SI ANTES DE SU CONCLUSIÓN, EL EMPLEADO OPTA POR LA JUBILACIÓN NO PROCEDEN SU REINSTALACIÓN NI EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1921
Si el trabajador se jubiló en el momento en que desempeñaba una comisión en el sindicato al que pertenece es claro que ya no puede continuar cumpliendo la misma pues su estatus cambia, de trabajador en activo a jubilado. En efecto, la comisión solamente puede desempeñarse cuando se está como trabajador activo, pues la licencia o suspensión temporal de labores para ejercerse en el mandato, es respecto de la plaza y funciones que ejecuta el trabajador, no así cuando ya es jubilado, pues tal calidad deriva de lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, al ser un aspecto contractual que solamente le concede beneficios sobre el pago de una pensión y sus accesorios, por haber sido trabajador en activo hasta un momento determinado, como se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 26/97 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 146 de rubro: "
SINDICATOS. LA JUBILACIÓN DE UN TRABAJADOR NO LE HACE PERDER LA CALIDAD DE MIEMBRO SINDICALIZADO
.". Por tanto, si antes de la conclusión de la citada comisión el trabajador opta por la jubilación, no proceden la reinstalación en el cargo por el tiempo que le restaba para su terminación, ni tampoco el pago de daños y perjuicios por no haber concluido su encargo, pues el cumplimiento de la comisión únicamente puede realizarse cuando el trabajador está en activo, dado que es un derecho de los trabajadores sindicalizados optar por esas plazas en el sindicato.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/2010. Sabino Rafael Smith Espinoza. 18 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.