XI.2o.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, CONVENIO SOBRE. QUE SE APOYA EN LA DESAPARICION DE UNA DEPENDENCIA PUBLICA EN QUE SE PRESTABAN LOS SERVICIOS. DESEMPEÑO DE LABORES POSTERIORES A LA FIRMA DE. EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 962
Si de la lectura del convenio de terminación de la relación de trabajo que celebraron por una parte la Comisión Agraria Mixta del Estado y por la otra el trabajador actor, se desprende que fue con motivo de la entrada en vigor de la Ley Agraria, en la que se determinó en su artículo cuarto transitorio que los asuntos de los que correspondía conocer a los Tribunales Agrarios se turnarían a éstos por la Comisión Agraria Mixta, en el estado en que se encontraran, por lo que como consecuencia de la conclusión de las funciones de la Comisión era indispensable prescindir de los servicios de la totalidad de los empleados; y habiendo afirmado el trabajador haber continuado laborando en la misma con posterioridad a su firma y la parte patronal que dicha dependencia, por estar verificando la entrega formal al Tribunal Agrario extendió su funcionamiento por ese lapso, corresponde al trabajador actor desvirtuar la afirmación en cita, y de no hacerlo, el convenio de mérito surtirá plenamente sus efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/95. Miguel Angel Maya Herrejón. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.