XV.4o. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTROLES VOLUMÉTRICOS. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE OBLIGA A SU INSTALACIÓN, COMO PARTE DE SU CONTABILIDAD A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ENAJENEN GASOLINA, DIESEL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1535
El artículo
28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
en vigor a partir del primero de enero de dos mil cuatro, establece que las personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos, los que formarán parte de la contabilidad del contribuyente, y mantenerlos en todo momento en operación, mismos que deberán llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Por tanto, de su interpretación integral se tiene que surtirá sus efectos hasta que sean emitidas las reglas de carácter general que determinen el equipo que habrán de utilizar los contribuyentes para llevar dicho control volumétrico. Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 55/97, bajo el rubro: "
LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS, DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA
.", establece la diferencia tratándose de leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas, de acuerdo con la individualización condicionada o incondicionada de la norma, esto es, las primeras surgen cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, y las segundas, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, requiere actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación; luego entonces, al ordenar el precepto en estudio la emisión de las disposiciones reglamentarias en que se establezca qué equipos serán los autorizados por el Servicio de Administración Tributaria para que los contribuyentes a quienes está dirigido estén en aptitud de llevar los controles volumétricos que formarán parte de su contabilidad, es inconcuso que se trata de una ley de carácter heteroaplicativa al requerir para su cumplimiento la emisión de reglas en cuanto a la designación de los equipos para su instalación, esto como condición de su aplicación, integrándose así el perjuicio personal y directo del agraviado para interponer el juicio de garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/2004. Operadora Río Colorado, S. de R.L. de C.V. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Alexis Manríquez Castro.
Amparo en revisión 120/2004. Ignacio López Chaira. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Adalberto Figueroa Rosas.
Amparo en revisión 143/2004. Servicios y Combustibles del Noroeste, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: María Enriqueta Carmona Cruz.
Amparo en revisión 191/2004. Estación de Servicios Alaska, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Jesús Alcántar Canett.
Amparo en revisión 306/2004. Estación Jade, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla.
Nota: La tesis P./J. 55/97 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5.