VIII.1o. J/20 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE DISPOSICIONES LEGALES QUE SUPEDITAN SU APLICACIÓN A UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1707
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos
28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
, modificado por decreto de 28 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, y
segundo transitorio, fracción VII
, del mismo decreto, se desprende que se impone a quienes enajenen gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público, una obligación de hacer, consistente en la adquisición de equipos de control volumétrico y a mantenerlos en operación en todo momento; empero, la propia norma supedita el cumplimiento de esa obligación a una condición suspensiva, relativa a la expedición por parte de la autoridad administrativa, de las normas generales en las que se determine cuáles son los equipos de control volumétrico que los sujetos deben implantar como parte de su contabilidad; en consecuencia, al encontrarse condicionada esa obligación a la expedición de dichas reglas generales, resulta improcedente conceder la suspensión definitiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 150/2004. Gasolinera Faza, S.A. de C.V. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona.
Incidente de suspensión (revisión) 176/2004. Cuatro Peñascos, S.A. de C.V. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero.
Incidente de suspensión (revisión) 177/2004. Servicentro Trailero Falcón, S.A. de C.V. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona.
Incidente de suspensión (revisión) 192/2004. Servicio El Ancora, S.A. de C.V. 17 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Marcos Cardona Salazar.
Incidente de suspensión (revisión) 203/2004. Autoservicio Mayrán, S.A. de C.V. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 154/2004-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veinticinco de febrero de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, y por la otra, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y, por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 36/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 313, con el rubro: "
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS ACTOS DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2004, PORQUE SE PERMITIRÍA LA REALIZACIÓN DE UN DELITO
."
Esta tesis contendió en la contradicción 23/2005-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 36/2005.