2a. CXI/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CONSTITUCIONALIDAD FORMAL. EL AMPARO CONCEDIDO POR ESTE ASPECTO TIENE EFECTOS LIMITADOS HACIA LOS ARTÍCULOS APLICADOS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO, SIN ABARCAR A TODA LA LEY.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 603
La individualización de un precepto legal en perjuicio del gobernado le permite combatir todos aquellos relacionados en cuanto a su sentido, alcance o aplicación, así como los vicios en el proceso legislativo que culminó con la expedición del ordenamiento en el que tales normas están contenidas. En consecuencia, si se estima que el proceso legislativo es contrario a la Constitución Federal, y que por este motivo debe concederse el amparo, éste no puede abarcar a toda la ley en la que están inmersos los preceptos reclamados por virtud de un acto concreto de aplicación, sino sólo a estos últimos de acuerdo con las reglas del amparo contra leyes, pues de lo contrario se desincorporarían de la aplicación artículos que no han sido aplicados en perjuicio del gobernado, ni reclamados en la demanda de garantías, por lo que dicha concesión debe tener efectos limitados hacia los preceptos impugnados individual o conjuntamente, sin abarcar a todo el ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 1546/2004. Consultores y Asesores en Tecnología y Diseño, S.C. de R.L. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.