XXI.4o.16 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALUMBRADO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004 QUE ESTABLECE LA TARIFA QUE SE PAGA POR SU CONSUMO ES INCONSTITUCIONAL AL INVADIR LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1712
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las leyes o códigos locales que para el cobro del derecho por servicio de alumbrado establecen como referencia la cantidad que se paga por el consumo de energía eléctrica son inconstitucionales. Por ello, cuando el legislador local establece una cuota fija (tasa) de ese tributo, y ésta se cobra con base en un porcentaje de las tarifas que para la venta o suministro del fluido clasifica la Comisión Federal de Electricidad en uso de la facultad que le otorga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al actuar la autoridad local en un ámbito que no le corresponde, se presenta una invasión de esferas que implican una violación a las garantías individuales del gobernado; invasión que consiste en el ejercicio, por la autoridad local, de facultades reservadas a la Federación, pues lo que se busca es proteger a los gobernados de la actuación de las autoridades en ámbitos que no les corresponden. Por ello, tomando en consideración que la cuota fija (tasa), como se desprende del contenido del artículo
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de la ley controvertida, se hace depender de las tarifas que clasifica la Comisión Federal de Electricidad, reglamentadas por la referida Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, emitida en virtud de competencia federal, entonces, dicho elemento de la contribución por servicio de alumbrado público previsto en la Ley de Ingresos para el Municipio de José Azueta del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal de 2004, invade la esfera de competencias de la Federación, porque las Legislaturas Locales no pueden establecer contribuciones o elementos de ellas que tomen como base las tarifas que se pagan por consumo de energía eléctrica, facultad que está reservada a la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 398/2004. Elia López Cárdenas. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 317, tesis 2a./J. 25/2004, de rubro: "
ALUMBRADO PÚBLICO. LAS DIVERSAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, QUE PREVÉN LA TASA APLICABLE A ESA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN
."