1a./J. 73/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
SUSTITUTIVOS DE LA PENA. CUANDO LOS TRIBUNALES MILITARES EN RAZÓN DE SU COMPETENCIA CONOCEN DE DELITOS PREVISTOS EN LOS CÓDIGOS PENALES LOCALES O EL FEDERAL, DEBEN APLICAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ÉSTOS, PUES COMPARTEN LA NATURALEZA SUSTANTIVA DE LA PENA QUE SUSTITUYEN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 279
De la lectura del artículo
57 del Código de Justicia Militar
se desprende que existen dos principales grupos de delitos de los que deben conocer los tribunales militares, a saber: a) aquellos estrictamente militares, especificados en el libro segundo del Código de Justicia Militar; y, b) aquellos del orden común o federal, siempre y cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que se expresan en la fracción II de dicho numeral. Así, en términos del artículo
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del propio ordenamiento en cita, cuando los tribunales militares conocen de estos últimos, deberán aplicar el Código Penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos al cometerse el delito (orden común) o el Código Penal Federal (orden federal). Ahora bien, los llamados sustitutivos de la pena (prisión o multa) que prevén los Códigos Penales Locales o el Código Penal Federal, de acuerdo a su naturaleza jurídica corresponden al derecho sustantivo penal, no sólo porque como tal están previstos en un ordenamiento de ese tipo, sino también porque son impuestos por la autoridad judicial como consecuencia de un proceso penal en el cual se determinó, con certidumbre jurídica, la responsabilidad de una persona en la omisión o comisión de un hecho que por ley es calificado como delito; y, sobre todo, con el propósito de cumplir con los fines de prevención especial de la pena, esto es la readaptación social del sentenciado. Siendo ello así, cuando los tribunales militares conocen de delitos del orden común o federal, deberán atender en cuanto a las cuestiones de índole sustantivo al código respectivo, por lo que deben considerar a dichos ordenamientos no sólo para la descripción típica e imposición de la pena, sino también para la aplicación de los sustitutivos de la pena y todas aquellas cuestiones que se consideren de naturaleza sustantiva.
Precedentes
Contradicción de tesis 101/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.
Tesis de jurisprudencia 73/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro.
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