I.6o.P.75 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RESISTENCIA DE PARTICULARES A UN MANDATO JUDICIAL Y LESIONES CALIFICADAS. AL TRATARSE DE UN CONCURSO APARENTE DE NORMAS DEBE SANCIONARSE CON LA DISPOSICIÓN SUSTANTIVA, QUE PROTEGE EL BIEN JURÍDICO DE MAYOR VALÍA QUE ABSORBE AL DE MENOR ALCANCE, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 13 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1437
En tratándose de los delitos de resistencia de particulares y lesiones calificadas, cuando la conducta desplegada por el activo se hizo consistir en que mediante la violencia física se opuso a que los agentes judiciales aprehensores dieran cumplimiento a un mandato judicial que satisfacía todos los requisitos legales, ocasionándole alteraciones en la salud a uno de los sujetos pasivos, se está en presencia de un concurso aparente de normas, que debe resolverse atendiendo al principio de consunción a que se refiere el artículo
13, fracción II, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, al establecer que deberá estarse a la norma sustantiva penal que protege el bien jurídico de mayor valía que absorbe al de menor alcance; de modo que si al sujeto pasivo se le sancionó por esos hechos conforme a la segunda hipótesis contenida en el precepto
282
del citado ordenamiento sustantivo, la conducta prevista en el numeral
130, párrafo primero
, del referido código, ya está comprendida en el ilícito de resistencia de particulares como medio comisivo y la calificativa contra el agente de la autoridad está incluida en la calidad específica del sujeto pasivo del mismo delito; por tanto, para resolver el presente concurso aparente de normas, deberá tomarse como referencia la punición que se da para cada uno de los delitos citados, prevaleciendo, en el caso, el tipo penal de resistencia de particulares calificado contenido en el precepto 282 del citado ordenamiento, excluyéndose la penalidad establecida por el injusto de lesiones agravadas (contra agente de la autoridad), previsto en el numeral 130, párrafo primero, del referido código punitivo, habida cuenta que de no ser así, se caería en una reclasificación en subordinación al tipo, lo que es violatorio de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1186/2004. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretario: Federico Palacios Rojas.