2a./J. 171/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE OBTENIDO CONFORME AL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, CONSTITUYE UN INGRESO REAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 535
El mencionado ajuste constituye un ingreso real susceptible de ser gravado por el impuesto sobre la renta ya que genera una utilidad objetiva, pues la inflación, en términos generales, se presenta como una serie de aumentos sostenidos y generalizados en los precios, esto es, se trata de un proceso que se manifiesta como una pérdida continua del poder de compra del dinero o como un alza persistente del costo de la vida. En esa tesitura, como la inflación produce un demérito en el valor de la moneda y provoca cambios efectivos en el patrimonio de los contribuyentes, de manera positiva o negativa, es indudable que debe tomarse en cuenta dentro de la mecánica del citado impuesto, en virtud de que éste grava la renta global obtenida durante un ejercicio que incluye la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en créditos o de cualquier otro tipo, así como los derivados de la disminución real de las deudas, como lo establece el artículo
17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
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Precedentes
Amparo en revisión 2688/2003. Envases de Sinaloa, S.A. de C.V. y otra. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 38/2004. Diamond Hotels Nuevo Vallarta, S.A. de C.V. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 274/2004. Productos Industrializados del Noroeste, S.A. de C.V. y otra. 14 de mayo de 2004. Cinco votos; mayoría de cuatro votos en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.
Amparo en revisión 648/2004. Promociones Turísticas Azteca, S.A. de C.V. y otras. 13 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.
Amparo en revisión 1059/2004. Grupo Sportswear, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Constanza Tort San Román.
Tesis de jurisprudencia 171/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de noviembre de dos mil cuatro.
AMPARO EN REVISIÓN 38/2004. DIAMOND HOTELS NUEVO VALLARTA, S.A. DE C.V. Véase página 442.