1a. CL/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN II, INCISO B), 3o., FRACCIÓN XIII Y 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, VIGENTE EN 2002, QUE REGULAN DIVERSOS CONCEPTOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y CONEXOS, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 371
El objeto del impuesto especial sobre producción y servicios, en lo referente a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y conexos, se encuentra definido claramente en la ley relativa y no se ve afectado en virtud de los conceptos empleados en su propio texto, por lo que los citados artículos no violan la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, toda vez que, por una parte, el objeto lo constituye precisamente la prestación del servicio de telecomunicaciones y conexos, en términos del artículo
2o., fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
y, por otra, existen diversos supuestos respecto de los cuales no se pagará dicho gravamen y que están contenidos en el artículo
18
de la ley mencionada, por lo que atento al contenido de esos numerales, es manifiesto que sí es posible conocer de manera fehaciente si el contribuyente es o no sujeto del impuesto y si su actividad específica está gravada, de manera que no existe incertidumbre acerca del objeto del impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 1313/2003. Corporación Nacional de Radiodeterminación, S.A. de C.V. 14 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
Amparo en revisión 1154/2003. Netra, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.