XV.3o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PAGO EN PARCIALIDADES. LA FALTA DE AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA RESPECTO A LA SOLICITUD RELATIVA NO EXIME AL CONTRIBUYENTE DE CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON EL CRÉDITO QUE ÉL SE AUTODETERMINÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1397
El artículo
59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
prevé los requisitos que deben cumplirse por el contribuyente para efectos de la autorización de pago a plazos a que se refiere el artículo
66 del Código Fiscal de la Federación
. Atento a lo anterior, ante la circunstancia de que la autoridad fiscal omita manifestar su autorización expresa respecto a la solicitud de pago en parcialidades formulada por el contribuyente, no exime a aquél de cumplir con la obligación tributaria que él mismo se autodeterminó, puesto que la exigibilidad de dicha obligación tributaria no deriva de una autorización tácita o expresa, y ante la falta de pago del contribuyente es evidente que ha desistido de la solicitud que originalmente formuló a la autoridad hacendaria, cuyo incumplimiento acarrea como resultado que se haga exigible el saldo insoluto con los recargos correspondientes, a través del procedimiento administrativo de ejecución, toda vez que la existencia y exigibilidad del tributo requerido, aun autodeterminado por el particular, únicamente está condicionado a que su mandamiento de ejecución le sea notificado debidamente por la autoridad recaudatoria, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de comprobación que tiene el fisco federal para revisar la autodeterminación del tributo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 755/2003. Inmobiliaria Herio, S.A. de C.V. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Leonardo Vicente Salas Guerrero.