I.7o.A.82 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ESTADOS FINANCIEROS. LA AUTORIDAD HACENDARIA ESTÁ OBLIGADA A ENTREGAR COPIA AL CONTRIBUYENTE DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN HECHO A SU CONTADOR PÚBLICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 985
El artículo
55, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
, establece que en caso de que las autoridades fiscales revisen el dictamen y la información que refieren los artículos
52 del Código Fiscal de la Federación
,
50, 51, 51-A y 51-B
del propio reglamento, indistintamente pueden requerir al contador público que haya formulado el dictamen, al contribuyente y a terceros relacionados con este último o responsables solidarios, para la exhibición de información y documentación; de tal suerte, que si elige la primera forma, es decir, requerir al contador público, debe entregar copia al contribuyente de la solicitud respectiva, con independencia de que con posterioridad se requiera al propio particular para que exhiba documentación y proporcione información, y que este acto es diverso al en que se requiere al contador público.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 437/99. Administrador Especial Jurídico de Ingresos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 2 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.