I.13o.A.84 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE DEMOLICIÓN. LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN BAJO CUYA VIGENCIA SE EJECUTARON LAS OBRAS, ACREDITA EL INTERÉS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1391
De conformidad con el artículo
124 de la Ley de Amparo
, procede la suspensión de los actos reclamados si la solicita el quejoso y su ejecución resulta de difícil reparación. Por tanto, si se solicitó la suspensión en contra de los efectos de una resolución administrativa en la que se ordena la demolición de las obras ejecutadas al amparo de una licencia de construcción en el bien inmueble propiedad del solicitante de la medida, el interés suspensional debe tenerse por acreditado con la exhibición de dicha licencia, pues ese documento es el idóneo para demostrarlo; por lo que debe concederse la suspensión de los actos referidos para que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran, hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo, para evitar que se causen daños y perjuicios que sean de difícil reparación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 575/2001. Javier Enrique Mondragón Domínguez. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Manuel Muñoz Bastida.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 226, tesis XXI.2o.1 A, de rubro: "
CLAUSURA Y DEMOLICIÓN, ÓRDENES DE. LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ES NECESARIA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO
."