2a./J. 190/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE LA EMPRESA DEMANDADA SE ENCUENTRE EN HUELGA NO CONDUCE A CALIFICARLO DE MALA FE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 424
Para determinar si el ofrecimiento de trabajo debe o no calificarse de mala fe, es necesario analizar todas aquellas situaciones o condiciones que permitan concluir, de manera prudente y racional, si existe la intención del patrón de que continúe la relación laboral. Por tanto, el ofrecimiento de trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando no puede calificarse de mala fe cuando la empresa demandada se encuentra en huelga, en virtud de que ese derecho colectivo no tiene vinculación directa con el conflicto individual derivado de la reclamación de despido, pues sólo suspende temporalmente el trabajo, mas no implica terminación del nexo laboral, por lo que aun cuando la reanudación del empleo no pueda concretarse inmediatamente, ello no altera dolosamente los términos y condiciones en que aquél se venía prestando y tampoco puede decirse que el patrón no tenga intención de que la relación laboral continúe, ya que en virtud del procedimiento de huelga es factible que la reinstalación del actor sea sólo virtual, según el estado en que se encuentre dicho procedimiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 66/2004-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Tesis de jurisprudencia 190/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.