I.7o.P.57 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MENORES INFRACTORES. ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN INDETERMINADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1375
La resolución que impone una medida de tratamiento en internación sin que se precise su duración y simplemente indique los términos mínimo y máximo señalados en la ley (seis meses a cinco años), viola en perjuicio del menor quejoso la garantía contenida en el numeral
16, párrafo primero, de nuestra Carta Magna
, al no especificar el tiempo exacto de duración de la medida impuesta; por tanto, el amparo que se concede es para el efecto de que la Sala responsable dicte una nueva resolución en la que individualice con toda precisión fundada y motivadamente la medida impuesta, sin que ello implique que deba dejar en libertad al quejoso, o que necesariamente imponga la máxima duración de la medida, pues ésta deberá ajustarse con la mayor exactitud posible al grado de desadaptación social del menor, de conformidad con el artículo
60, fracción III, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
, en la inteligencia de que si el caso lo amerita, pueda poner en libertad al infractor anticipadamente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2077/2004. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretaria: Elisa Macrina Álvarez Castro.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 477, tesis 591, de rubro: "
MENORES INFRACTORES. TRATAMIENTO INTERNO INDETERMINADO
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 35/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 68/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 196, con el rubro: "
MENORES INFRACTORES. LA RESOLUCIÓN QUE IMPONGA LA MEDIDA DE TRATAMIENTO EN INTERNACIÓN DEBE FIJAR SU DURACIÓN DE FORMA DETERMINADA E INDIVIDUALIZADA
."