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PC.I.P. J/7 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PARA DETERMINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 1881

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2014. Entre las sustentadas por el Segundo y el Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2014. Mayoría de seis votos de los Magistrados Luis Núñez Sandoval, Ricardo Ojeda Bohórquez, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Tereso Ramos Hernández, Carlos Hugo Luna Ramos y Carlos Enrique Rueda Dávila. Disidentes: Irma Rivero Ortiz de Alcántara, Elvia Rosa Díaz de León D'Hers y Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Luis Núñez Sandoval. Secretario: Edwin Antony Pazol Rodríguez. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.2o.P.178 P, de rubro: "EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA DETERMINAR CUÁNDO SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1921, y el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 235/2012.

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