III.2o.A.226 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ACUERDO QUE TIENE POR PRECLUIDO EL DERECHO A FORMULAR ALEGATOS Y ORDENA TURNAR EL EXPEDIENTE PARA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1912
El artículo
60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
prevé que opera la caducidad si no se dicta resolución en el procedimiento dentro del plazo de treinta días. Ahora bien, el acuerdo por medio del cual la autoridad tiene por precluido el derecho del particular para formular sus alegatos por escrito y ordena turnar el expediente para el dictado de la resolución correspondiente, interrumpe el mencionado plazo, habida cuenta que es una actuación dictada dentro del procedimiento que, si no es impugnada por el actor, pervive en sus términos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 27/2010. Procuraduría Federal del Consumidor. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.