III.1o.P.65 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INIMPUTABILIDAD, EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL NO ES APLICABLE EN LOS SUPUESTOS DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1365
La historia legislativa del artículo
55 del Código Penal Federal
, a partir de su vigencia en el Código Penal de mil novecientos treinta y uno, en vinculación con las consideraciones expuestas en la exposición de motivos de la primer reforma de dicho numeral, publicada en el Diario Oficial de la Federación de trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, y en el dictamen de la Cámara de Origen de la ulterior modificación, publicada en el mismo medio informativo de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, evidencian que para su aplicación el legislador sin duda parte del supuesto de que el activo goza plenamente de su facultad de entender y querer, es decir, que es imputable y que, por ende, es merecedor de la sanción penal, pero que por motivos de humanidad (haber sufrido el activo consecuencias graves en su persona presentando un deterioro físico de esa magnitud, tener menoscabada su salud al grado de que ésta se considere precaria o bien por su senilidad) o por seguridad de la población carcelaria, la tornan irracional o innecesaria, caso en el cual la pena privativa o restrictiva de la libertad, que legalmente procede aplicar, podrá sustituirse o incluso prescindirse de ella. Por ende, la aplicación del beneficio del artículo 55 del Código Penal Federal no operará en los casos en que el inculpado es declarado inimputable y se le impone como medida de tratamiento el internamiento en un centro psiquiátrico, pues no obstante que esta última determinación tiene la naturaleza de una medida de seguridad, su imposición obedece a que el activo, por padecer un trastorno mental que requiere atención profesional experta multidisciplinaria, carece de aquel atributo (imputabilidad); caso último en el que habrá que estarse a lo que armónicamente disponen los artículos
67 a 69 del Código Penal Federal
y no al precepto en examen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/2004. 6 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Félix Dávalos Dávalos. Secretario: Jaime Arturo Garzón Orozco.