1a. XL/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 237
Los artículos
96 del Código Penal Federal
,
sexto transitorio
del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal y
560 del Código Federal de Procedimientos Penales
, determinan que el reconocimiento de inocencia sólo procede contra la sentencia condenatoria definitiva, entendiendo por tal, aquella contra la que no procede recurso o medio de defensa ordinarios, por virtud de los cuales pueda ser modificada o revocada; consecuentemente, en los casos en los que proceda apelación contra la sentencia de primera instancia y ha sido agotada el carácter de sentencia definitiva lo tiene la de alzada y por ello, el reconocimiento de inocencia no es procedente contra la de primer grado.
Precedentes
Reconocimiento de inocencia 17/96. Armando de la Rosa Romero. 12 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.