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I.7o.A.334 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CONSULTAS FISCALES. AQUELLAS REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES APOYADAS EN LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD HECHA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEL PRECEPTO NORMATIVO QUE PREVÉ LA OBLIGACIÓN FISCAL RESPECTIVA, NO REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1312

Precedentes

Amparo directo 2627/2004. Ignacio Javier Landaburu Llaguno. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 1365, tesis I.4o.A.400 A, de rubro: "CONSULTAS FISCALES O SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. REGLAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DE UNA JURISPRUDENCIA SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY." Notas: La tesis 2a./J. 38/2002 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 175, con el rubro: " JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN OBLIGADAS A APLICARLA AL CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAR Y MOTIVAR SUS ACTOS ." Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2005-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 29 de abril de 2005 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 24/2005-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1440, de rubro: " CONSULTAS FISCALES. NO SE REFIEREN A UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA CUANDO LO QUE SE PLANTEA ES LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO QUE PREVÉ DETERMINADA OBLIGACIÓN FISCAL (ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2003) ."

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