IV.2o.A.262 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LAS REGLAS DE UNA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL QUE INFRINJAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, APLICADAS EN PERJUICIO DEL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO, CUANDO DICHO ÓRGANO CONSIDERE QUE NO SE APEGAN AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 108/2004).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3189
De los artículos
73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
,
14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
,
8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y de la jurisprudencia 2a./J. 108/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 220, de rubro: "
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LOS VICIOS DE LEGALIDAD QUE EN LA DEMANDA RESPECTIVA SE ATRIBUYAN A LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS APLICADAS EN PERJUICIO DEL ACTOR EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNADA EN FORMA DESTACADA
.", se advierte que la legalidad de las disposiciones de observancia general inferiores a los reglamentos del presidente de la República, sí puede ser materia de análisis de la sentencia que se emita en un juicio contencioso administrativo federal, cuando el gobernado que lo promueve sufrió en su perjuicio la aplicación concreta de aquéllas, siempre y cuando los vicios que se atribuyan a dichas reglas sean de legalidad, es decir, impliquen confrontarlas con alguna norma superior a ellas pero inferior a la Constitución Federal. En estas condiciones, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente para analizar la legalidad de las reglas de una resolución miscelánea fiscal que infrinjan el principio de reserva de ley, aplicadas en perjuicio del actor en el indicado juicio, cuando dicho órgano considere que no se apegan al Código Fiscal de la Federación. Cabe señalar que en virtud de ello, el mencionado tribunal no ejerce un control de la constitucionalidad de la disposición respectiva, cuya atribución está reservada a determinados órganos del Poder Judicial de la Federación, pues no realiza una confronta entre la regla citada y un precepto de la Norma Suprema.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 65/2009. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1" de Ciudad Guadalupe. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera.