P. V/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. SON OPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN MEDIANTE LOS QUE SE CONTROVIERTE UNA NORMA APLICADA AL DAR RESPUESTA A UNA CONSULTA FISCAL CONTROVERTIDA PREVIAMENTE EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN LA MEDIDA EN QUE PUEDAN CONCRETARSE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA QUE LLEGARE A DICTARSE.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 8
Cuando se reclama en amparo directo una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, además, se controvierte la constitucionalidad de las normas aplicadas por primera vez en perjuicio del quejoso en ésta o en el acto administrativo de origen, la protección constitucional que llegare a otorgarse únicamente puede tener como efecto la declaración de inconstitucionalidad de la referida sentencia y, en todo caso, que el quejoso obtenga una resolución favorable del mencionado tribunal en relación con la pretensión que hizo valer en el respectivo juicio contencioso administrativo. En ese tenor, si la norma cuya inconstitucionalidad se plantea se aplicó originalmente al responder la autoridad administrativa al quejoso en forma desfavorable la consulta fiscal que realizó, debe estimarse que la operancia de los conceptos de violación está condicionada por la pretensión planteada en el correspondiente juicio contencioso administrativo, esto es, obtener la invalidez de la respuesta emitida por la citada autoridad administrativa y, como consecuencia de ello, vincularla a emitir una nueva resolución en sentido favorable; por tanto, podrán abordarse válidamente en la sentencia de amparo directo los vicios de inconstitucionalidad de la ley aplicada, siempre y cuando puedan trascender a la esfera jurídica del quejoso, es decir, en la medida en que sean relevantes para concluir sobre la invalidez de la respuesta dada a la consulta fiscal de origen, toda vez que en tal hipótesis la protección constitucional no podría otorgar más derechos de los que se ventilan en el juicio natural respectivo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 949/2001. Exportadora de Sal, S.A. de C.V. 23 de octubre de 2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, aprobó, con el número V/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil dos.