XXI.2o.P.A.120 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU ANÁLISIS OFICIOSO POR PARTE DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ESTÁ SUPEDITADO AL ESTUDIO PREVIO DE LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS CONTRA LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, CUANDO EL DEMANDANTE MANIFESTÓ DESCONOCERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2252
Si bien es cierto que en términos del artículo
51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deben analizar oficiosamente la competencia de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo federal, también lo es que dicha facultad no es irrestricta, pues conforme al numeral
16, fracción III
, de la referida legislación, está supeditada al estudio de los argumentos expresados contra la legalidad de la notificación del acto impugnado, cuando el demandante manifestó desconocerlo en su demanda, es decir, este análisis debe hacerse previamente al de la competencia, por lo que una actuación contraria viola el principio de congruencia previsto por el artículo
50
del ordenamiento invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 240/2009. Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de otros. 19 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Abel Aureliano Narváez Solís.