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2a./J. 105/2014 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE LA FEDERACIÓN PARA PROMOVERLO, POR CONDUCTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y/O DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL AGRARIO QUE RESUELVE UN JUICIO EN EL QUE PARTICIPA SIN ATRIBUTOS DE AUTORIDAD Y EN DEFENSA DE SU PATRIMONIO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 1106

Precedentes

Contradicción de tesis 164/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Quinto de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur y Décimo Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de agosto de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 708/2012, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 167/2013, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo directo 200/2013. Tesis de jurisprudencia 105/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veinticuatro de septiembre de dos mil catorce. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 148/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 14 de junio de 2021 la desechó por notoriamente improcedente.

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