XVII.2o.P.A.21 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS EN LAS QUE NO SE EFECTUÓ UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES MATERIA DE LITIS EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN VIRTUD DE QUE YA SE HABÍA DECLARADO ÉSTA EN SEDE ADMINISTRATIVA Y LA AUTORIDAD SÓLO SE ALLANÓ A LA DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1978
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 58/2016 (10a.), sostuvo que para que proceda el recurso de revisión fiscal, no basta que el asunto encuadre en alguna de las hipótesis del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sino que es indispensable que, en cualquier materia, la sentencia recurrida sea de importancia y trascendencia, esto es, que contenga una decisión de fondo que implique la declaración de un derecho o la inexigibilidad de una obligación, lo que debe entenderse como el estudio del contenido material de los hechos o del derecho que hubiere dado lugar a la resolución impugnada y no simplemente de obligaciones de forma, que no repercutan directamente en la existencia o inexistencia de la obligación impuesta en dicha resolución. Entonces, si no se efectuó un pronunciamiento de fondo respecto de la prescripción de los créditos fiscales materia de litis en el juicio de nulidad, en virtud de que ya se había declarado ésta en sede administrativa y la autoridad demandada sólo se allanó a la demanda, se concluye que esa declaración de nulidad de los créditos fiscales no constituye la declaración de un derecho o de la inexigibilidad de una obligación, para considerar que el recurso de revisión proceda contra la sentencia correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 105/2017. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Natalia López López.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA SENTENCIAS QUE, POR VIRTUD DE UNA DECLARACIÓN DE NULIDAD POR ASPECTOS FORMALES, ORDENEN LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS AFECTAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA CON EMBARGO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2016 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 1174.