VI.A.75 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. CASO DE EXCEPCIÓN RESPECTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1234
No obstante que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
192 de la Ley de Amparo
, resulta obligatorio tanto para las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, como para los Tribunales Colegiados de Circuito, aplicar la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no acontece cuando la sentencia que dicte la Sala sea en estricto cumplimiento a una ejecutoria recaída a un recurso de revisión fiscal, la cual haya sido emitida antes de que el Máximo Tribunal del país resolviera la contradicción de tesis sobre el tema sujeto a debate, puesto que dicha ejecutoria en términos del artículo
104, fracción I-B, de la Constitución General de la República
, no puede ser impugnada por ningún medio, ya que constituye cosa juzgada; por lo cual, aun en el supuesto de que exista jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecida después de emitida la ejecutoria de referencia pero antes de que ésta se cumplimente, y por esa razón lo resuelto por la Sala sea contrario a la citada jurisprudencia, en este caso excepcional la Sala no se encuentra obligada a observarla, precisamente por regir en la especie la institución de la cosa juzgada, que no puede ser alterada por ningún motivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/99. Grupo Garysa, S.A. de C.V. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.