I.7o.A.74 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. PROCEDE OTORGARLA, PARA EL EFECTO DE QUE EL QUEJOSO DISPONGA LIBREMENTE DE SUS FONDOS, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE FUNDE EN UN PRECEPTO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN POR VIOLAR EL DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2236
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 204/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 315, de rubro: "
SUSPENSIÓN. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO EL JUZGADOR DEBE PONDERAR SIMULTÁNEAMENTE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO CON EL PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL O AL ORDEN PÚBLICO
.", determinó que al resolver sobre el otorgamiento de la suspensión en el amparo, el juzgador debe ponderar, simultáneamente, la posible afectación al orden público o al interés social que pueda ocasionarse con la concesión de la medida. De esta forma, si bien es cierto que las facultades de comprobación de las autoridades fiscales tienen relevancia, en atención a que la necesidad de fiscalización de la hacienda pública para allegarse de los recursos necesarios para el desarrollo social puede ser mayor al perjuicio que se causa a un gobernado, también lo es que cuando el referido Alto Tribunal declara inconstitucional una norma en que se sustentan dichas atribuciones, por ejemplo, el artículo
40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
que prevé el aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente, por violar el derecho humano de seguridad jurídica, la implicación que pudiera tener la posible concesión del amparo que eventualmente se otorgara a la quejosa, por su aplicación, conduciría a estimar que, al menos, por cuanto a ésta se refiere, la autoridad hacendaria no tendría la atribución de realizar ese aseguramiento. En este contexto, debe precisarse que, a partir de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en donde se realza la protección de los derechos humanos de los gobernados y se centra a la persona dentro de esta tutela, el interés social y la protección a ésta, que lleva a cabo el Poder Judicial de la Federación, también se enfoca en velar que las autoridades del Estado Mexicano realicen sólo aquello que las normas legales expresamente les permitan, en estricto acatamiento al referido derecho humano, tutelado por el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Por ello, el interés de la sociedad cobra mayor relevancia en relación con éste, respecto de las facultades de fiscalización de las autoridades hacendarias, precisamente, porque ante la ausencia de tales atribuciones, la autoridad estaría imposibilitada, no para realizarlas, sino para ordenar un aseguramiento como medida de apremio para tales efectos. Consecuentemente, procede otorgar la suspensión en el amparo contra el aseguramiento de cuentas bancarias, para el efecto de que el quejoso disponga libremente de sus fondos, cuando el acto reclamado se funde en un precepto declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la razón señalada, porque dada la probable determinación de inconstitucionalidad del acto reclamado, ningún sustento jurídico podría contener dicho aseguramiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 278/2012. Corporación de Consultores en Informática y Servicios de Administración, S.C. 10 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.