XX.2o.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO EL AD QUEM ESTÁ IMPOSIBILITADO JURÍDICAMENTE PARA ANALIZAR LOS AGRAVIOS RELATIVOS A CUESTIONES PROCESALES, POR LO QUE NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS QUE LOS ESTIME INOPERANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 975
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 8/2001, derivada de la contradicción de tesis 8/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 5, con el rubro: "
APELACIÓN, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO)
.", determinó que cuando el recurso de apelación se interponga contra la sentencia de primera instancia, el tribunal de alzada debe limitarse a analizar los errores u omisiones en que se haya incurrido en dicha resolución, lo cual excluye los cometidos fuera de ella, como serían las violaciones procesales acaecidas durante el desarrollo del juicio, aun cuando éstas se hayan planteado en los agravios. Ahora bien, aplicando analógicamente ese criterio, debido a que el contenido del precepto legal al que alude es similar al numeral
663 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas
se concluye que no es violatorio de garantías que el ad quem estime inoperantes los agravios relativos a cuestiones procesales, debido a que está imposibilitado jurídicamente para analizarlos, cuando se combate la sentencia de primer grado mediante el recurso de apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 903/2004. Manuel de Jesús Trujillo Hernández. 11 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Xóchitl Yolanda Burguete López.
Amparo directo 177/2005. Construcciones Fermocost, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.