XIII.3o.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA NOTORIA Y MANIFIESTA DEL JUICIO DE GARANTÍAS. SE ACTUALIZA AL DEMANDARSE EL AMPARO CONTRA UN ACTO QUE YA FUE RECLAMADO EN UNO ANTERIOR EN EL CUAL SE DESECHÓ LA DEMANDA Y CAUSÓ ESTADO TAL DETERMINACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2380
Tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 4/90, consultable a fojas ciento veinticinco del Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Segunda Sala, que dice: "
JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INICIA
.", estableció el criterio de que el juicio de garantías se inicia con la presentación de la demanda se concluye que su desechamiento implica que se da por concluido al causar estado la determinación que al efecto se emita -pues se está ya en presencia de una ejecutoria de amparo- de tal forma que cuando el quejoso promovió con anterioridad al juicio de amparo uno diverso contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado y el Juez de Distrito del conocimiento determinó desechar la demanda y contra tal determinación no se interpuso recurso alguno, resulta evidente que contra tal determinación no puede ejercerse nuevamente la acción de amparo, al configurarse el motivo manifiesto e indudable de improcedencia contemplado en la
fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 97/2005. Raymundo Victorino Díaz Hinostroza. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Salvador de Jesús Castellanos Aguilar.