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P./J. 15/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
2031072
Clave de tesis
P./J. 15/2025 (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 7
Publicación
2025-08-29

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE OTORGA PARA EL EFECTO DE QUE SE DEVUELVA UNA CANTIDAD DE DINERO AL QUEJOSO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE REINTEGRARLO A LA ESFERA JURÍDICA DE ÉSTE O REALIZAR ACTOS QUE INDIQUEN UN ACATAMIENTO EFICAZ, PARA TENER POR CUMPLIDA LA SENTENCIA.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 7

Precedentes

Contradicción de criterios 75/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 19 de mayo de 2025. Mayoría de cinco votos de las Ministras y de los Ministros Loretta Ortiz Ahlf, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Votaron en contra Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausentes: Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Netzaí Sandoval Ballesteros. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la inconformidad 27/2004, la cual dio origen a la tesis aislada III.3o.A.52 A, de rubro: "DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO DERIVA DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, BASTA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORME QUE EL QUEJOSO PODRÁ HACER EFECTIVO EL COBRO Y LO ACREDITE CON LAS CONSTANCIAS RELATIVAS PARA QUE AQUÉLLA SE CONSIDERE CUMPLIDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1455, con número de registro digital: 178468, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la inconformidad 42/2023. El Tribunal Pleno, el veintidós de agosto de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 15/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco.

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Registro digital (IUS): 2031072 · Publicación: 2025-08-29