Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 15/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE OTORGA PARA EL EFECTO DE QUE SE DEVUELVA UNA CANTIDAD DE DINERO AL QUEJOSO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE REINTEGRARLO A LA ESFERA JURÍDICA DE ÉSTE O REALIZAR ACTOS QUE INDIQUEN UN ACATAMIENTO EFICAZ, PARA TENER POR CUMPLIDA LA SENTENCIA.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo V, Volumen 1; Pág. 7

Precedentes

Contradicción de criterios 75/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 19 de mayo de 2025. Mayoría de cinco votos de las Ministras y de los Ministros Loretta Ortiz Ahlf, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Votaron en contra Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausentes: Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Netzaí Sandoval Ballesteros. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la inconformidad 27/2004, la cual dio origen a la tesis aislada III.3o.A.52 A, de rubro: "DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO DERIVA DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, BASTA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORME QUE EL QUEJOSO PODRÁ HACER EFECTIVO EL COBRO Y LO ACREDITE CON LAS CONSTANCIAS RELATIVAS PARA QUE AQUÉLLA SE CONSIDERE CUMPLIDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1455, con número de registro digital: 178468, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la inconformidad 42/2023. El Tribunal Pleno, el veintidós de agosto de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 15/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco.

→ Más tesis en materia común