I.1o.A.15 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. LA CANTIDAD QUE CORRESPONDE DEVOLVER AL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL OTORGADA CONTRA UNA NORMA QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN DEBE INCLUIR SU ACTUALIZACIÓN, CALCULADA DESDE LA FECHA EN QUE SE EFECTUÓ EL ENTERO DEL TRIBUTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1734
Ha sido criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los alcances del amparo concedido al particular contra una norma con sustento en la cual se haya enterado una contribución, además de traducirse en que no se vuelva a aplicar la disposición en perjuicio del gobernado, trae aparejada implícitamente la obligación a cargo de las autoridades fiscales de devolver a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente, pues sólo así se logra la restitución en la garantía constitucional violada, en términos del artículo
80 de la Ley de Amparo
, vigente hasta el 2 de abril de 2013. Para colmar tal extremo, la cantidad a devolver debe, necesariamente, reflejar un poder adquisitivo análogo al que tenía la suma pagada por el gobernado a la hacienda pública, lo cual se logra mediante su actualización, pues ésta no es más que el resultado de darle al monto cuya devolución proceda su valor actual al momento en que sea reintegrado al agraviado; consecuentemente, el cálculo relativo debe efectuarse tomando como punto de partida la fecha en que se realizó el entero con sustento en la norma declarada inconstitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/2013. Albago, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.