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I.9o.A.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. CUANDO DE LAS CONSTANCIAS QUE SE ACOMPAÑEN AL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE DOCUMENTOS O INFORMACIÓN QUE EL QUEJOSO NO CONOCÍA AL MOMENTO DE SOLICITAR LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DARLE VISTA PERSONALMENTE PARA QUE MANIFIESTE SI AMPLÍA AQUÉLLA (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 112/2003).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1298

Precedentes

Amparo en revisión 117/2010. Edgar Nava Vázquez. 25 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juana Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Hortensia González Ruiz. Nota: Por ejecutoria del 21 de septiembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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