XV.1o.31 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONDENA CONDICIONAL. SI CON ANTERIORIDAD AL DELITO QUE ORIGINÓ EL PROCESO EL INCULPADO COMETIÓ UNO DIVERSO, PROCEDE OTORGAR TAL BENEFICIO SI NINGUNO DE ELLOS ES CONSIDERADO COMO GRAVE Y HA TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA REINCIDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1308
Procede el otorgamiento del beneficio de la condena condicional al sentenciado aun cuando con anterioridad haya cometido un diverso ilícito, ninguno de ellos considerado como grave, siempre que entre éste y el que originó el proceso, en que se hizo la solicitud del beneficio, haya transcurrido desde el cumplimiento de la primera condena un término igual al de la prescripción de la pena, además de que durante ese lapso no haya cometido un delito diverso, sino por el contrario, demuestre que tanto en sus relaciones laborales como en las sociales ha observado buena conducta, es decir, que es persona de reconocida solvencia moral, de buenas costumbres, honorable y decente, que no ha comprometido la paz social, lo que muestra una buena relación con sus semejantes y una fuerte presunción de que trató de reintegrarse por propia voluntad a la sociedad; de ahí que resulte indebido negar el beneficio de la condena condicional, si la autoridad responsable no valoró debidamente las documentales exhibidas a efecto de acreditar la buena conducta anterior y posterior del acusado, pues debe considerarse que mediante este beneficio el inculpado se reintegra a su medio ambiente, habida cuenta que la finalidad del derecho penal es la de buscar, entre otras cuestiones, que la persona que comete un delito se regenere, por ello contempla la concesión de diversos beneficios sujetos a la vigilancia de la propia autoridad mientras transcurre el tiempo de sanción necesario; luego, si el beneficio se vincula con la reincidencia que es susceptible de prescribir, cabe señalar que, además de que ésta deja de ser una causa para incrementar la pena, también deja de ser un obstáculo para la obtención del beneficio, toda vez que no puede proyectarse una mala conducta anterior, dado que la prescripción de la primera sanción hace que la misma desaparezca para cualquier efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/2004. 23 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretaria: Dolores Andrade Peralta.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 1946, tesis 4018, de rubro: "
CONDENA CONDICIONAL, ANTECEDENTE PENAL INEFICAZ PARA NEGAR LA
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