X.3o.35 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO DE ORIGEN. SI ÉSTE NO FORMULA AGRAVIOS EN CONTRA DE LA ABSOLUCIÓN DEL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZAR LOS EXPRESADOS AL RESPECTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE SU ADSCRIPCIÓN, AL HABER QUEDADO ESE TEMA FUERA DE LA MATERIA DE DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1288
Si el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado instructor, al interponer el recurso de apelación lo hace únicamente por el punto resolutivo relativo a la individualización de la pena impuesta al sentenciado, sin hacer referencia, ni formular agravios en contra del que lo absuelve del pago de la reparación del daño, los expresados sobre este tópico en segunda instancia por el Ministerio Público adscrito al tribunal de alzada ya no pueden ser motivo de análisis al resolverse el recurso por haber quedado fuera la materia de éste, además, por ser el Ministerio Público un órgano técnico especializado se encuentra obligado a establecer, al momento de interponer el recurso, los aspectos por los cuales plantea su inconformidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 335/2004. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín.