P./J. 113/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN NO ESTÁN EN APTITUD LEGAL DE PLANTEAR LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y LEGALIDAD TRIBUTARIAS EN CONTRA DEL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY RELATIVA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 17
Los contribuyentes del régimen general del impuesto al valor agregado, al no ser sujetos del régimen especial de tributación de los pequeños contribuyentes establecido en el artículo
2o.-C
de la ley relativa, no están en aptitud de reclamar, por violación a los principios de proporcionalidad y legalidad tributarias, la inconstitucionalidad de dicho precepto, ya que no les afecta de manera directa e inmediata en su esfera jurídica, por lo que si hacen planteamientos en ese sentido, deben considerarse inoperantes.
Precedentes
Amparo en revisión 835/2004. Abamex Chevrolet, S.A. de C.V. y otra. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 1294/2004. El Palacio de Hierro, S.A. de C.V. y otra. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 1358/2004. Rosales, Abogados y Asociados, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 1389/2004. Super Body Shop de Guadalajara, S.C. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.
Amparo en revisión 1400/2004. Mycoma, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy diecinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 113/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.