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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2010 en que participó el presente criterio.

IV.1o.A.83 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
171596
Clave de tesis
IV.1o.A.83 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1854

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR EL HECHO DE QUE LA DEMANDADA REVOQUE EL ACTO COMBATIDO PERO DEJE A SALVO LAS FACULTADES DISCRECIONALES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIRLO Y ASÍ LO ESTIME LA SALA FISCAL EN SU SENTENCIA EN LUGAR DE DECLARAR SU NULIDAD LISA Y LLANA, PUES NO SE COLMA LA PRETENSIÓN DEL ACTOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1854

Precedentes

Amparo directo 104/2007. G y G Gasolineros, S.A. 31 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2010 en que participó el presente criterio.

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