I.13o.A.137 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD. ES INTRASCENDENTE PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD INVOQUE PARA RESOLVER EL RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA CUESTIONES QUE NO ATAÑEN AL FONDO DE LA CONTROVERSIA Y, POR TANTO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3206
El artículo
11, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
establece que dicho tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, del referido dispositivo no se advierte que la procedencia del juicio de nulidad esté condicionada, conforme a dicha hipótesis legal, al sentido o forma de resolver el recurso de revisión en sede administrativa, sino simplemente al ámbito de aplicación de la mencionada ley adjetiva. Por tanto, es intrascendente para determinar la procedencia del juicio de nulidad y, por ende, no puede considerarse como una excepción al principio de definitividad para efectos de la promoción del juicio de amparo indirecto el hecho de que la autoridad invoque para resolver el recurso en sede administrativa cuestiones que no atañen al fondo de la controversia.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/2007. Nesim Issa Murra, su sucesión. 23 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Moisés Manuel Romo Cruz.