XIV.C.A.23 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o., CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA LA PROCEDENCIA DE SU CONDENA ES PRESUPUESTO NECESARIO QUE EL PARTICULAR ACREDITE, ADEMÁS DE LA EXISTENCIA DE UNA FALTA GRAVE, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS A SU PATRIMONIO POR EL ACTUAR DE LA AUTORIDAD DEMANDADA AL EMITIR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y NO ALLANARSE AL CONTESTAR LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2540
El artículo
6o., cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, dispone que la autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada en el juicio de nulidad y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate y señala los supuestos en que existe falta grave. Ahora bien, de la interpretación del citado precepto se advierte que para la procedencia de la condena a la mencionada indemnización no basta la actualización de alguna de las hipótesis de falta grave que refiere, sino que es presupuesto necesario que el particular acredite además su derecho a recibirla, esto es, que al margen de su monto, demuestre de modo fehaciente los daños y perjuicios a su patrimonio, así como que éstos hubieran sido ocasionados de manera directa por la actuación de la autoridad al emitir la resolución impugnada y no allanarse al contestar la demanda, pues no es lógico ni jurídico condenar a la autoridad demandada sin antes establecer el derecho del particular que se dice afectado para que sea indemnizado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/2007. Laura de Lourdes Martín Flores. 25 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.
Amparo directo 212/2007. Armando Acosta y Alonso. 4 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: José Emilio Montalvo Osorio.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 182/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 194/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 239, con el rubro: "
DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6o., CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA SENTENCIA DEBE RECONOCER SÓLO EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN SOLICITADA POR ESE CONCEPTO, MIENTRAS QUE LA DEMOSTRACIÓN DE LA AFECTACIÓN PATRIMONIAL, DEL NEXO CAUSAL RELATIVO Y DE SU CUANTÍA DEBEN RESERVARSE AL INCIDENTE RESPECTIVO
."