P./J. 134/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES INFUNDADA SI HABIÉNDOSE DECLARADO LA INVALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PARA DETERMINADOS EFECTOS, LA AUTORIDAD DEMANDADA CUMPLE CON LOS MISMOS Y HACE NUEVO PRONUNCIAMIENTO CON LIBERTAD DE JURISDICCIÓN, AUN CUANDO ÉSTE SEA EN EL MISMO SENTIDO DEL CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN INVALIDADA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1116
Si en la sentencia dictada en una controversia constitucional se declara la invalidez de una resolución para determinados efectos, como podrían ser el que se valoren las pruebas que obran en el expediente y se dicte nueva resolución con plenitud de jurisdicción, la queja promovida por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia resulta infundada si la autoridad encargada del cumplimiento acata los efectos ordenados y hace un nuevo pronunciamiento con libertad de jurisdicción, aun cuando éste sea en el mismo sentido que la resolución declarada inválida, pues en este aspecto quedó la autoridad en libertad de actuar.
Precedentes
Recurso de queja deducido de la controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento del Municipio de Temixco, Morelos. 18 de septiembre de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 134/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.