XXIV.2o.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER, EN REPRESENTACIÓN DE TAL ORGANISMO, ESE RECURSO EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL RESPECTO DE ACTOS EMITIDOS COLEGIADAMENTE POR DICHO CUERPO CONSULTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2019
De los artículos
41 a 45 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nayarit
, relativos a la constitución y atribuciones del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Estado, ni de algún otro de la propia legislación se desprende que el presidente de dicho consejo tenga facultades para representarlo; por tanto, se concluye que el funcionario en cita carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia que concede la protección de la Justicia Federal contra actos emitidos colegiadamente por el aludido Consejo de Honor y Justicia, máxime que atento a la interpretación que del artículo
19 de la Ley de Amparo
ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo existen tres formas en que las autoridades responsables pueden comparecer al juicio de garantías, a saber: a) de manera directa, que es la regla general; b) en suplencia, que se da por ausencia del titular del ente del Estado correspondiente; y, c) en su representación, la cual está restringida a supuestos específicos tratándose del presidente de la República, así como de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/2004. Presidente del Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Estado de Nayarit. 14 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Norma Leticia Parra García.