2a./J. 149/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 98
El citado precepto, al prever que para determinar el coeficiente de utilidad para realizar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto, deberán considerarse "los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente de que se trate", viola el principio de legalidad tributaria consignado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, conforme al cual los elementos del impuesto deben estar establecidos en la ley. Lo anterior es así, en virtud de que el artículo
14, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
es ambiguo y genera inseguridad jurídica a los contribuyentes, al impedirles tener conocimiento cierto de los elementos que incidirán en el cálculo de los pagos provisionales del impuesto, pues no se encuentran establecidos en forma clara y precisa las partidas a considerar para realizar el referido cálculo que tengan un efecto fiscal distinto al que tuvieron en el ejercicio al que corresponda el coeficiente de que se trate, sino que por virtud de la mecánica prevista en el referido numeral, se deja a la apreciación y determinación de los contribuyentes definir esos conceptos.
Precedentes
Amparo en revisión 268/2004. Mercado de Discos, S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marcia Nava Aguilar.
Amparo en revisión 379/2004. Promociones Turísticas Azteca, S.A. de C.V. y otras. 28 de mayo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 2008/2003. Moda Algodón, S.A. de C.V. y otras. 4 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Amparo en revisión 2591/2003. Productos Industrializados del Noroeste, S.A. de C.V. y otras. 11 de junio de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
Amparo en revisión 625/2004. Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. 13 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
Tesis de jurisprudencia 149/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 1o. de octubre de dos mil cuatro.