2a. XCVIII/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER LA ACTUALIZACIÓN DE LA CANTIDAD QUE SIRVE PARA DETERMINAR SI UNA EROGACIÓN DEBE REALIZARSE MEDIANTE UNA ESPECÍFICA FORMA DE PAGO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 381
El citado precepto, al establecer como requisito de las deducciones que los pagos cuyo monto exceda de dos mil pesos deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, sin que se actualice la cantidad referida, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no influye en la capacidad contributiva, al no impedir que los contribuyentes deduzcan las erogaciones autorizadas en los términos de las leyes fiscales -ya que no prohíbe o excluye algún monto o tipo de erogación para su deducción-. Esto es, el hecho de que se establezca como parámetro una cantidad fija no actualizable para determinar si la erogación deducible debe efectuarse mediante una forma de pago específica -al no incidir sobre la capacidad contributiva-, se encuentra dentro del amplio margen de libertad configurativa con que cuenta el legislador para establecer los requisitos de las deducciones.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1493/2010. Grupo Cytel, S.A. de C.V. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.